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Los vehículos nuevos no podrán emitir CO2 más allá de 2040

Los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos que se vendan en España deberán ser de emisiones de cero gramos de CO2 por kilómetro no más tarde de 2040, según el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que aprobará previsiblemente mañana el Consejo de Ministros.

Según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica, esta ha sido siempre, desde la primera versión, la redacción del artículo sobre las limitaciones para los vehículos de motor de combustión, pese a que se haya hablado mucho de que la norma iba a prohibir cualquier vehículo que emitiera CO2 en esa fecha.

El texto recoge otros objetivos, como llegar a 2050 con un parque de turismos y vehículos comerciales ya totalmente sin emisiones directas de CO2, así como un objetivo de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones de CO2 para 2030, que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) fijó en 5 millones.

La Ley también dice que, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i.

Fuentes ministeriales han indicado que se mantendrán las ayudas a la adquisición de vehículos eléctrico hasta 2025, que es la fecha en que se estima que este tipo de coche seguirá siendo más caro que uno térmico de combustión, pues para 2026 y 2027 habrá ya una paridad de precios, que unida a los menores costes de mantenimiento y energía de los eléctricos, no hará necesarias las ayudas.

Por otro lado, el proyecto de ley recoge que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán establecer zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023 y que cualquier medida que suponga una regresión sobre zonas que ya fueran aprobadas deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica.

Respecto a la recarga eléctrica, las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de automoción en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros, tendrán que disponer de una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kilovatios (Kw), que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

En el caso de la que tienen un volumen anual de ventas superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán al menos una infraestructura de recarga, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses.

Si en una provincia, ciudad autónoma o isla no hay ninguna instalación con un volumen de venta anual superior o igual a 5 millones de litros, las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales de gasolina y gasóleo, alcanzaran en 2019 el 10 % de las ventas anuales en esos lugares, tendrán que disponer una infraestructura de recarga por cada instalación que prestará servicio en 27 meses.

A partir de 2021, los titulares de instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes o los que las reformen tendrán que poner una infraestructura de recarga eléctrica de 50 kilovatios, que prestará servicio desde su puesta en funcionamiento.

Fuente: El Economista