COTIZACIÓN CO2 Cierre del 28-03-2024 59,98 €/T

El Gobierno abarata en 50€ la tarifa a las instalaciones y empresas aéreas inscritas en el Registro de emisiones de CO2e

El Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado una orden ministerial por la que se abarata la cuota anual de mantenimiento de cuenta a los titulares de instalaciones o de operadores aéreos inscritos en el Registro que regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

Según la Orden Ministerial que entra en vigor este miércoles tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio premia a las entidades menos emisoras de GEI, ya que la cuota de mantenimiento de cuenta, que hasta 2019 era de 150 euros para todas las instalaciones, a partir de 2020 será de 100 euros para las instalaciones u operadores aéreos con emisiones verificadas menores a 25.000 toneladas de CO2 equivalente (CO2e) y se mantendrá, sin embargo en 150 euros, para aquellas que emitan ese volumen o lo superen.

Además, con la inscripción se pagará 0,004 euros en vez de 0,005 euros hasta ahora por tonelada de CO2 inscrita en la cuenta hasta un máximo de 12.000 euros por cuenta y año.

En total, los titulares de instalaciones o de operadores aéreos habrán de pagar 500 euros de apertura de cuenta; 150 o 100 euros de mantenimiento de cuenca y 0,004 por tonelada de CO2 inscrita.

Mientras, la cuenca de haberes de persona deberán aportar 700 euros con la apertura de cuenca y 250 euros por mantenimiento de cuenca. En el caso de las cuentas de negociación la apertura de cuenta se fija en 700 euros y 1.000 de mantenimiento de cuenta.

En el caso de las cuentas de plataforma externa y las cuentas de entrega mediante subasta deberán aportar 1.000 euros con la apertura de cuenta y otros 1.000 euros por mantenimiento de cuenta.

El pago de estas cuotas tiene como finalidad mantener el Registro de la Unión en el área española. Este Registro de la Unión tiene como objetivo registrar las cuentas de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de los derechos de emisión para asegurar el funcionamiento correcto del régimen de comercio de derechos de emisión de GEI en la UE.

Con estas cantidades exclusivamente se mantiene la gestión del servicio con los criterios de eficiencia y economía.

Fuente: La Vanguardia